Preguntas Frecuentes

FAQ's

¿Cuáles son las obligaciones concretas para el empresario en materia de PRL?

El empresario debe cumplir con numerosas obligaciones en materia de PRL, entre las que destacan las siguientes:

  • Información, consulta y participación: El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias, para ello, contará con su participación, en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función, las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior y las medidas de emergencia adoptadas.
  • Formación: El empresario garantizará que cada trabajador recibe una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, en el momento de su contratación y cuando se produzcan cambios en sus funciones o en las tecnologías o equipos de trabajo que utilice.
  • Adopción de medidas de emergencia: El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando a personal encargado de poner en práctica las medidas y revisar su correcto funcionamiento.
  • Información de un riesgo grave e inminente: En caso de riesgo grave e inminente, el empresario deberá informar lo antes posible a los trabajadores afectados y adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias. El trabajador podrá interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo.
  • Protección de trabajadores especialmente sensibles: El empresario garantizará de manera específica la protección de los empleados que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, puedan ponerse en peligro. Por ejemplo: Trabajadores menores de edad o empleadas embarazadas.
  • Vigilancia de la salud: El empresario garantizará a los trabajadores el servicio de vigilancia periódica de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. El trabajador debe prestar su consentimiento para someterse a un control sanitario de este tipo. Se respectará siempre su derecho a la intimidad y dignidad personal. Sólo el personal médico tendrá acceso a la información de salud. El empresario conocerá la aptitud del empleado para desarrollar su trabajo.

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