Estas son las principales prestaciones para personas trabajadoras autónomas que se tramitan en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social:
Prestación por cese de actividad
Sistema de protección para el cese de actividad del Régimen Especial del Trabajador Autónomo y del Mar. Es la cantidad que se percibe de una prestación que está dirigida a este colectivo.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
- Incapacidad Temporal
- Desde Umivale Activa asumimos la prestación económica en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional a partir del día siguiente a la baja médica hasta la total recuperación del paciente.
- Incapacidad Permanente
- Cuando has sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, si después del tratamiento médico presentas reducciones que disminuyen o anulan tu capacidad laboral, serás dado de alta con una propuesta de solicitud de grado de incapacidad.
- Muerte y Supervivencia
- Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional derivan en fallecimiento, el cónyuge, los hijos menores de 18 años o los familiares más próximos pueden solicitar estas prestaciones.
Incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral
La prestación por incapacidad temporal de contingencia común (enfermedad común y accidente no laboral) es a cargo de Umivale Activa, previa solicitud de pago directo.
A partir del 4º día y hasta el 20º día de baja (ambos inclusive) cobrarás un subsidio equivalente al 60% de la base reguladora.
Riesgo en el embarazo o la lactancia
Esta prestación cubre la pérdida de rentas de las autónomas embarazadas o en periodo de lactancia.
Se puede solicitar cuando:
- La realización de la actividad llevada a cabo en su puesto de trabajo influye negativamente en su salud, en la del feto o en la del lactante.
- No es posible cambiar o adaptar su puesto de trabajo por otro compatible con su estado.
Cuidado del menor enfermo (CUME)
Esta prestación tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos económicos que sufren las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras que reducen su jornada de trabajo para el cuidado directo, continuo y permanente de menores a su cargo afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
El subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora y proporcional a la reducción de jornada, que deberá ser al menos del 50%.
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