Prestaciones económicas ¿qué debe hacer la empresa?
Las prestaciones económicas son un derecho del trabajador gestionado por la empresa y Umivale Activa. A continuación, se detallan las principales contingencias cubiertas:
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
Cobertura económica derivada de lesiones o patologías contraídas en el desempeño de la actividad laboral.
Incapacidad Temporal por Contingencia Común
Subsidio durante bajas médicas por enfermedad común o accidentes no relacionados con el trabajo.
Riesgo durante el Embarazo o la Lactancia Natural
Prestación destinada a trabajadoras cuyo puesto de trabajo puede afectar negativamente su salud o la del feto/lactante.
Cuidado de Menores con Cáncer u otra Enfermedad Grave (CUME)
Subsidio para progenitores que reducen su jornada laboral para el cuidado directo, continuo y permanente del menor.
Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional
- Incapacidad Temporal
- Desde Umivale Activa asumimos la prestación económica desde el día siguiente a la baja médica hasta la total recuperación del paciente.
- Incapacidad Permanente
- Cuando una trabajadora o trabajador ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, si después del tratamiento médico presenta reducciones que disminuyen o anulan su capacidad laboral, será dado de alta con una propuesta de solicitud de grado de incapacidad.
- Muerte y Supervivencia
- Si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional derivan en fallecimiento, el cónyuge, los hijos menores de 18 años o los familiares más próximos pueden solicitar estas prestaciones.
Incapacidad Temporal por Contingencia Común y Accidente no laboral
La prestación por incapacidad temporal en el caso de contingencia común (enfermedad común y accidente no laboral), siempre que la empresa haya optado por esta cobertura con Umivale Activa, debe ser abonada por la empresa al trabajador en nómina y posteriormente compensada en los boletines de cotización.
Riesgo durante el Embarazo o la Lactancia
Esta prestación cubre la pérdida de rentas de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.
El empresario deberá adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar que el riesgo exista (según el artículo 26 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales). Para ello, deberá solicitar a su Servicio de Prevención una evaluación de riesgos.
Los riesgos o patologías no relacionados con el puesto de trabajo no son situaciones cubiertas por esta prestación.
Cuidado de Menores con Enfermedad Grave (CUME)
Esta prestación tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos económicos que sufren las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras que reducen su jornada de trabajo para el cuidado directo, continuo y permanente de menores a su cargo afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
La empresa debe facilitar al trabajador o trabajadora un certificado indicando la base de cotización, así como el porcentaje de reducción de jornada y fecha de inicio de la misma e ingresar únicamente las aportaciones correspondientes a la cotización a la Seguridad Social a cargo (cotizar únicamente por el porcentaje de jornada laboral no reducido).
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