Sistema Especial Agrario

El sistema agrario

El sistema agrario, desde 2012, se ha integrado en el Régimen General de la Seguridad Social (Ley 28/2011 de 22 de septiembre) mediante la creación de un Sistema Especial de:

  • Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta ajena que figuren incluidos en el Régimen Especial Agrario en la mencionada fecha, así como las y los empresarios a los que presten sus servicios.
  • La plantilla por cuenta ajena que, en lo sucesivo, realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como las y los empresarios a los que presten sus servicios.

La inclusión en el Sistema Especial para trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena agrarios determina la obligación de cotizar, tanto durante los períodos de actividad por la realización de labores agrarias como durante los períodos de inactividad en dichas labores, con la consiguiente alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Tractor trabajando en un campo de cultivo, representando el sector agrario.

Trámites

Alta en la Seguridad Social

La inclusión en el sistema especial se produce tanto durante la situación de actividad por la realización de labores agrarias, como durante la situación de inactividad:

  • Durante la situación de actividad: los empresarios deberán solicitar un Código de Cuenta de Cotización dentro del Sistema Especial Agrario del Régimen General, al que se adscribirán las trabajadoras y los trabajadores a su servicio. Para ello, presentará en cualquier Administración de la Seguridad Social o a través del Registro Electrónico los siguientes modelos:
    • TA6 o TA7 para la apertura del Código de Cuenta de Cotización (CCC) en el que podrá elegir la mutua de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales con la que proteger al trabajador.
    • TA 0163 para solicitar el alta de las trabajadoras y los trabajadores, si ésta no se realiza a través del Sistema RED.

Las altas se presentarán con carácter previo al inicio de la relación laboral y las bajas en el plazo de 6 días contados desde la finalización de la misma.

No obstante, si se contrata a trabajadores eventuales o fijos discontinuos el mismo día en que comiencen su prestación de servicios, las solicitudes de alta podrán presentarse hasta las 12 horas de dicho día, cuando no haya sido posible formalizarse con anterioridad al inicio de dicha jornada.

La inclusión en el Sistema Especial Agrario durante la situación de actividad supone también la obligatoriedad para los empresarios de comunicar las jornadas reales realizadas por los trabajadores al servicio de los mismos.

  • Durante la situación de inactividad: La inclusión se realiza de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social una vez que hayan realizado 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días, con efectos desde el día primero del mes siguiente al del cese en la actividad agraria.

Exclusión y reincorporación

La exclusión del Sistema Especial Agrario puede producirse por varias causas:

  • Solicitud voluntaria de la persona trabajadora, en cuyo caso los efectos serán los del último día del mes de presentación de la solicitud.
  • Por decisión de la persona trabajadora por encontrarse de alta en otro régimen o situación asimilada a la de alta computable para las prestaciones de este sistema especial.
  • De oficio, por no realizar 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días.
  • De oficio, por falta de abono de dos mensualidades consecutivas de las cuotas de inactividad.

La exclusión no impide que, en caso de nuevos períodos de actividad en las labores agrarias, quede incluido de nuevo en dicho sistema especial durante los días que preste sus servicios, con la consiguiente alta y baja en el Régimen General.

La reincorporación al sistema se puede producir por los siguientes motivos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en cada uno de ellos:

  • Si la exclusión se produjo por voluntad de la trabajadora o el trabajador, la reincorporación procederá si lo solicita mediante el formulario TA 0161 y acredita la realización de 30 jornadas reales en los 365 días anteriores y que está al corriente en el pago de las cuotas de inactividad.
  • Si la exclusión se produjo por solicitud motivada por estar de alta en otro régimen, la reincorporación procederá si se solicita mediante el formulario TA 0161 dentro de los tres meses siguientes a la fecha de baja en el régimen en que estaba de alta.
  • Si la exclusión se produjo de oficio por falta de realización de jornadas reales, la reincorporación se producirá de oficio, una vez que se hayan vuelto a realizar 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días.
  • Si la exclusión se produjo por falta de abono de cuotas de inactividad, la reincorporación se producirá previa solicitud mediante el formulario TA 0161, acreditando la realización de 30 jornadas reales y que está al corriente en el pago de las cuotas de inactividad.
Trabajador agrario sonriendo junto a un tractor.

Tipos de cotización

Los tipos aplicables durante los períodos de actividad serán los siguientes:

  • Para la cotización por Contingencias Comunes, los tipos de cotización se elevarán gradualmente hasta alcanzar el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empresario y el 4,70% a cargo del trabajador.
  • Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de cotización de la tarifa de primas aprobada, siendo las primas a cargo exclusivo del empresario.
  • También se cotizará por la contingencia de desempleo así como al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional.
  • Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad, la cotización variará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores.
  • La cotización de los agrarios con contrato de trabajo a tiempo parcial se llevará a cabo de forma proporcional a la parte de jornada realizada efectivamente.

Durante los períodos de inactividad, la cotización tendrá carácter mensual y correrá a cargo exclusivo del trabajador. El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento.

Prestaciones

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

El abono de la prestación por incapacidad temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional, en caso que haya optado por esta cobertura con Umivale Activa y que el trabajador se encuentre en situación de actividad, se realizará en la modalidad de pago directo, previa entrega de la documentación requerida a tal efecto:

  • Para el reconocimiento de las prestaciones económicas será necesario que los trabajadores se hallen al corriente de pago de las cotizaciones correspondientes a los períodos de inactividad, de cuyo ingreso son responsables.
  • La prestación (75% de la base reguladora) se abona desde el día siguiente a la baja médica hasta su total recuperación. El primer día de la baja lo abonará el empresario a su cargo.

Mientras permanezca de baja médica, Umivale Activa cotizará la cuota obrera al trabajador por los días de actividad. Para ello, solicitaremos todos los meses a la empresa el certificado de jornadas realizadas el mes anterior.

Duración: máxima 365 días, prorrogables a otros 180, si se presume que el trabajador pueda ser dado de alta por curación. Durante esta prórroga existe la obligación de cotizar hasta los 545 días. Cuando este plazo máximo de 545 días se haya extinguido, se examinará su estado en un plazo máximo de tres meses, a efectos de su calificación como incapacitado permanente, no existiendo la obligación de cotizar.

Enfermedad común y accidente no laboral

La prestación por incapacidad temporal en el caso de contingencia común, siempre que el trabajador se encuentre en situación de actividad y la empresa haya optado por esta cobertura con Umivale Activa, la asume la mutua, en la modalidad de pago directo a partir del 16º día.

Cuantía de la prestación:

  • Los 3 primeros días de la baja legalmente no hay prestación económica.
  • Entre el 4º al 15º día, la prestación será del 60% de la base reguladora de cotización, siendo a cargo de la empresa.
  • Entre el 16º y 20º día, la prestación será del 60% de la base reguladora de cotización, a cargo de Umivale Activa, previa solicitud pago directo.
  • A partir del 21º día, la prestación será del 75%, a cargo de Umivale Activa.

Mientras permanezca de baja médica, Umivale Activa cotizará la cuota obrera por el paciente por los días de actividad. En caso de fin de contrato, Umivale Activa continuará realizando el pago directo a la trabajadora o al trabajador.

El derecho al subsidio de incapacidad temporal se extinguirá por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las visitas médicas establecidas (Art. 131 bis LGSS).