Prestaciones

Prestación por cuidado del menor con cáncer o enfermedad grave (CUME)

¿Qué es la Prestación CUME - Cuidado del menor?

Es una prestación económica que tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al reducir su jornada laboral para el cuidado de un menor a su cargo.

¿Quién puede solicitarla?

Progenitores, adoptantes, guardadores, acogedores, cónyuges o parejas de hecho que sean trabajadores en activo.

¿En qué casos se aplica?

Cuando el menor a cargo está afectado por cáncer u otra enfermedad grave. El listado oficial de enfermedades está publicado en el anexo del Real Decreto 1148/2011 de 29 de julio.

Requisitos del Menor (Causante)

La prestación se concede para el cuidado de hijos, adoptados o acogidos que cumplan las siguientes condiciones:

  • Ser menor de 18 años.
  • Sean menores de 23 años y tengan diagnosticada la enfermedad con anterioridad a cumplir los 18 años.
  • Sean menores de 26 años y acredite, antes de que el causante cumpla 23 años, que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Padecer cáncer o una enfermedad grave incluida en el listado del Real Decreto.
  • Requerir ingreso hospitalario de larga duración y/o tratamiento médico continuado en el domicilio.
  • Precisar cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el Servicio Público de Salud.
Padre administrando tratamiento con un nebulizador a su hijo pequeño.

Requisitos de los Solicitantes (Beneficiarios)

Pueden solicitar la prestación las personas trabajadoras (por cuenta ajena o propia) que cumplan con lo siguiente:

  • Estar afiliados y en situación de alta en la Seguridad Social.
  • Ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores deben estar trabajando. En el caso de familias monoparentales tendrá que cumplirlo la persona progenitora.
  • Acreditar el período mínimo de cotización exigido:
    • Menores de 21 años: No se exige periodo de carencia.
    • Entre 21 y 25 años: 90 días cotizados en los últimos 7 años, o 180 días en toda la vida laboral.
    • Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los últimos 7 años, o 360 días en toda la vida laboral.
  • Los trabajadores por cuenta propia deben estar al corriente en el pago de las cuotas.

Reglas Específicas

  • El derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido a favor de uno de los progenitores. Podrá alternarse entre ambos por períodos no inferiores al mes.
  • En supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de pareja de hecho, el derecho será reconocido al progenitor con quien conviva la persona enferma.
  • La reducción de la jornada de trabajo será entre un 50% y un 99,9%.
Un adulto cuidando con cariño a un niño pequeño en un entorno hogareño.

Cuantía y trámites

Solicitud de la persona trabajadora, dirigida a Umivale Activa, aportando la siguiente documentación:

  • Original y copia de Informe médico para valoración de la prestación cumplimentado por el médico del Servicio Público de Salud.
  • Acuerdo entre ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras indicando quién se beneficiará de la prestación.
  • Copia del DNI, NIE o pasaporte de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, y del menor si es mayor de 14 años.
  • Copia del libro de familia o certificación de inscripción en el Registro Civil del menor. En caso de adopción, tutela o acogimiento, resolución judicial o administrativa que reconozca dicha situación.
  • Impreso de Solicitud de la prestación económica.
  • Certificado de la mutua en la que esté afiliado el progenitor que no solicita la prestación.
  • En el caso de empleados de administraciones o entes públicos, certificado sobre tipo de relación laboral.

Puede descargar la documentación necesaria en la sección de formularios y solicitar la prestación en este enlace.

Si quiere conocer más sobre esta prestación tiene una Guía informativa.

Una vez recibida y analizada la documentación, Umivale Activa hará llegar al solicitante, en el plazo de treinta días, una resolución inicial sobre el reconocimiento del derecho.

Qué hacer para mantener el pago de la prestación

  • La prestación se reconocerá por un periodo inicial de un mes.
  • Se podrá prorrogar por dos meses, aportando nueva declaración del facultativo del servicio público de salud, acreditando que subsiste la necesidad de cuidado.
  • A partir de aquí, se podrá prorrogar cada cuatro meses, aportando nuevo informe del facultativo.

Causas por las que se puede suspender la prestación

  • En los casos en los que el perceptor inicie una situación de baja médica (IT).
  • Durante los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de un menor.
  • Durante los supuestos de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
  • En el supuesto de alternancia del percibo de la prestación con el otro progenitor.
  • Cuando durante la reducción de jornada concurra cualquier causa de suspensión de la relación laboral (por ejemplo, un ERTE).

Causas por las que se puede extinguir o finalizar la prestación

  • Reincorporación plena al trabajo.
  • Cuando finalice la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor.
  • Cuando una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras del menor, cese en su actividad laboral.
  • Fallecimiento del menor o del beneficiario de la prestación.
  • Por cumplir el causante los 23 años, salvo que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Superados los 23 años, por dejar de acreditar el grado de discapacidad requerido o cuando el causante cumpla los 26 años.

¿Qué debo hacer si mi empresa cambia de mutua?

El traslado no es automático. Cuando tu empresa cambia de entidad, la mutua anterior procede a la extinción de tu prestación. Para seguir percibiéndola, debes presentar una nueva solicitud en Umivale Activa.

  • Accede a umivaleactiva.es.
  • Dirígete a la sección Formularios > Cuidado del Menor.
  • Descarga la documentación necesaria y tramita la solicitud a través del enlace online.