Real Decreto Ley 9/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral

Real Decreto Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Publicación en el BOE y entrada en vigor el 28 de marzo de 2020.
Vigencia hasta que finalice el estado de alarma o cualquiera de sus prórrogas.
Objeto
Adopción de nuevas medidas que responden de manera adecuada a las necesidades que se derivan de las consecuencias de esta crisis sanitaria y que está teniendo impacto sobre el mercado laboral.
Contenido a destacar
– Colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para evitar los posibles fraudes en la ob-tención de la prestación por desempleo.
– La duración de los ERTE’s no podrá extenderse más allá del estado de alarma.
– No serán causas justificativas de extinción del contrato ni de despido: la fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas y producción.
– Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, dependientes o con discapacidad (se tratan de servicios esenciales).
– El procedimiento de reconocimiento de la prestación por desempleo se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.
- Se realizará cumplimentando el modelo facilitado por la entidad y con la información recogida en el presente Real Decreto ley.
- La comunicación será realizada en el plazo de 5 días desde la solicitud de ERTE
– Cuando la Asamblea General de sociedades cooperativas no pueda ser convocada de manera electrónica, será el Consejo Rector quien apruebe la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socios y socias y emitirá la certificación para su tramitación.
– Las empresas que presenten solicitudes que contengan datos incorrectos o falsos serán sancionadas conforme a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
– Los efectos de la situación de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma, habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
– Se modifica el artículo 16 del RD ley 7/2020 relativo a la contratación, modificado posteriormente por el RD ley 8/2020:
- Las entidades del sector público serán las que podrán realizar cualquier tipo de medida para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas para hacer frente al COVID-19, mediante la tramitación de emergencia. (Antes Administración General del Estado)
- La contratación que deba producirse en el exterior, porque los contratos se formalicen o se ejecuten total o parcialmente en el extranjero, dicha formalización corresponderá al Jefe de la Misión o Representación Permanente.
– Exclusión de la obligación de facturación electrónica a los proveedores no nacionales que se encuentren en el exterior.